El Consultor no aceptará llevar a cabo la prestación de servicio alguno para el que, con la información disponible en ese momento, no se sienta capacitado o disponga de suficientes conocimientos y experiencia.
El Consultor deberá mantener una conducta acorde con la ley y profesionalidad, llevando a cabo su trabajo de manera honesta y diligente:
o No aceptando otro tipo de remuneraciones ni comisiones adicionales a las establecidas por los programas para el servicio que está prestando.
o No suscribiendo contratos adicionales con la entidad beneficiaria, con igual objeto que el suscrito para prestar el servicio en el marco del programa.
El Consultor deberá mantener el secreto profesional de toda la información derivada como resultado de su actividad en las empresas.
El Consultor debe desarrollar su actividad de forma imparcial, objetiva y profesional, evitando, en todo momento, anteponer intereses propios o de terceros a los de la empresa beneficiaria.
El Consultor debe conocer en qué consiste el programa Cheque Innovación, transmitiendo el fin último del mismo: contribuir a la transformación del modelo económico y productivo de Andalucía a través de la introducción de la innovación en las pequeñas empresas.
El Consultor mantendrá un comportamiento profesional, cortés y respetuoso, y se abstendrá de difundir comentarios que influyan negativamente a terceros y que impliquen un perjuicio al programa Cheque Innovación.
El Consultor es responsable de la ejecución del servicio y de que se desarrollen todas las actividades incluidas en el mismo, así como de elaborar las recomendaciones que según su criterio mejor se adapten a la empresa beneficiaria.
El Consultor no influenciará negativamente a la empresa beneficiaria del servicio en relación a las aptitudes, grado de competencia o cualquier otro aspecto de los demás consultores o mentores del programa.